Muchos piensan (o les han hecho pensar) que Cataluña es puntera en temas de gestión de biodiversidad, concretamente en la protección de especies vegetales amenazadas, y que son un referente a nivel mundial...pero la realidad es bien distinta.
En España, son las diferentes comunidades autónomas las encargadas de establecer regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera mediante la elaboración de planes de conservación y recuperación que deben ser aprobadas por ellas mismas.
Así pues, en Cataluña nos encontramos con una serie de figuras legales en vigor relacionadas con la protección y la regulación de la flora vascular. En primer lugar, nos encontramos con el Decret 328/1992 en el que se protegen 215 taxones de flora (podríamos entenderlo como especies, para aquellos que no sepan que es un taxón) en 56 de los 145 espacios PEIN (Pla d'Espais d'Interés Natural) existentes. Además, también se dispone del Decret 172/2008 de la creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña, el cual contempla 183 taxones.
Hasta ahora todo bien. Se disponen de figuras legales que protegen especies en diferentes estados de vulnerabilidad o amenaza. Entonces, ¿cuál es el problema?
Gráfico realizado por Llorenç Sáez |
Esto realmente no es un problema, lo que realmente parece inverosímil es que en el Decret 328/1992 (PEIN) se protegen plantas invasoras que suponen un problema para la conservación de las especies autóctonas, tales como Salvinia natans, Censhrus incertus, Lindernia dubia y Bergia capensis, cosa que sorprende a nuestros vecinos europeos (por no decir que se parten la caja), dejando de lado espacios con flora interesante que no tienen ninguna planta protegida.
Realmente es algo muy estúpido, y más cuando aún y sabiendo todo esto desde hace años y años, se aprobó el Decret 172/2008 de la creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña, sin descatalogar dichas especies.
En otras palabras, si tu vas al campo y arrancas una planta problemática que no debería existir en esa zona,es decir, si actúas correctamente, te pueden meter un puro.
Pero ahí no queda la cosa, ¡¡aún hay más!! En el mismo Decret 172/2008 se protegen taxones que encontramos en Cataluña...pero en las zonas que no existen!! como por ejemplo Anemone ranuculoides, Aquilegia pyrenaica, Cheilanthes marantae, Empetrum nigrum, Equisetum variegatum, Fraxinus oxycarpa, Lonicera biflora, Pedicularis allionii, Potentilla fruticosa y Primula latifolia.(Sería como proteger a la Perdiz Nival en la Costa Daurada sabiendo que sólo está en puntos concretos del Pirineo).
Gráfico realizado por Llorenç Sáez |
¡¡Pero no os vayáis todavía, que aun queda más diversión!! Porque en Cataluña, también se protegen taxones inexistentes en el territorio Catalán como Limonium ovalifolium y Euphorbia duvalii (por seguir con los ejemplos exagerados, es como si se protegiesen los pingüinos en la Costa Brava).
Fotografias por Llorenç Sáez |
Así pues, visto lo visto, Cataluña es ciertamente puntera en Europa (y puede que en el mundo), pero en la mala gestión de la flora vascular, algo realmente preocupante.
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